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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 72 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 72.

En caso de muerte del jubilado, o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: 1) La viuda, el viudo, la mujer unida de hecho y el hombre unido de hecho, en las condiciones del Artículo 73. Las personas precedentemente indicadas concurrirán con: a) Los hijos solteros y las hijas solteras, hasta los dieciocho (18) años de edad; en este último caso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva; b) Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, hasta los dieciocho (18) años de edad. 2) Los hijos de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior. 3) La cónyuge y/o unida de hecho, el viudo y/o unido de hecho, en las condiciones del inciso 1), en concurrencia con los padres del causante, incapacitados para el trabajo y a cargo del mismo a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaren de beneficios previsionales o graciables. 4) Los padres en las condiciones del inciso precedente. La presente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso 1) no es excluyente, pero si el orden de prelación establecidos entre los incisos 1) y 4). A los fines de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación está facultada en sede administrativa, para decidir acerca de la validez y efectos jurídicos, de los actos de estado civil invocados por el beneficiario. La pensión es una prestación derivada del derecho a la jubilación del causante, que en ningún caso genera, a su vez derecho a pensión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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