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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 7 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 7.

Ellas revestirán los siguientes caracteres: a) Son personalísimas y solo corresponden a los propios beneficiarios; b) No pueden ser enajenadas ni afectadas por derecho alguno; c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y -littis-expensas-; d) Están sujetas a deducciones, por cargos provenientes de créditos a favor del Fisco, por la percepción indebida de haberes de pensiones graciables, a la vejez, o de jubilaciones o pensiones otorgadas por esta Caja de Previsión Social, las que no podrán exceder en ningún caso, del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe mensual de la prestación; e) También podrán sufrir deducciones, por cuotas sociales o mutuales de la agrupación o agrupaciones que, con personería jurídica, abarquen en exclusividad a personal jubilado, para lo cual será necesario la autorización expresa del interesado; f) Solo se extinguen por las causas previstas por la Ley. Todo acto jurídico que contraríe lo dispuesto precedentemente, es nulo y sin valor alguno.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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