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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 62 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 62.

Tendrán derecho a Jubilación por Invalidez cualesquiera fuera su edad, los afiliados y los menores de dieciocho (18) años de edad, que se incapaciten física o intelectualmente para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación de trabajo, salvo en el supuesto previsto en el inciso a) del Artículo 110. A tal fin, la invalidez que produzca en la capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más, se considerará total. La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales, será razonablemente apreciada por la Caja, teniendo en cuenta la edad, especialización en la actividad ejercitada, jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones de dictamen médico, acerca del grado y naturaleza de la invalidez. Si la solicitud de la prestación, se formulara después de transcurrido un (1) año de la extinción del contrato de trabajo, o desde el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso a) Artículo 110, se presume que el afiliado se hallaba capacitado a la fecha de extinción de ese contrato o al vencimiento de dicho plazo, salvo que de las causas generadoras de la incapacidad, surgiera su existencia en forma indubitable a esos momentos. Incumbe a los interesados, aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada, y a la fecha en que la misma se produjo.

Provincia de Santa Cruz Artículo 62 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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