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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 55 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 55.

El haber inicial de la jubilación ordinaria, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio resultante de la totalidad de las remuneraciones percibidas y actualizadas de cada cargo o categoría, desempeñadas por el titular bajo el régimen de esta ley, durante un término de sesenta (60) meses consecutivos inmediatos anteriores al cese, o durante el término de ciento veinte (120) meses continuos o alternados de toda la carrera, no pudiendo considerarse para este último, periodos inferiores a doce (12) meses y conforme a la siguiente escala, con exclusión del que corresponda a las jubilaciones que se concedan en los términos del inciso b) del Artículo 53. Años de aportes a esta CPS Porcentaje jubilatorio
25 años. 82% 24 años. 81% 23 años. 80% 22 años. 79% 21 años. 78% 20 años. 77% 19 años. 76% 18 años. 75% 17 años. 74% 16 años. 73% 15 años. 72% 14 años. 71% 13 años. 70% 12 años. 69% 11 años. 68% 10 años. 67%

A los efectos de la aplicación de la presente escala solo serán considerados los aportes efectuados a este sistema previsional provincial, sin incrementarse dicho porcentaje por aportes excedentes. Para quienes se acojan al beneficio jubilatorio establecido por el inciso b) del Artículo 53 de la presente ley, el haber jubilatorio se bonificará con el uno (1) por ciento por cada año que exceda los veinticinco (25) años con aportes a este régimen previsional provincial, hasta un máximo de ocho (8) años de exceso. A tal efecto, será tomado como base el cargo o los cargos, la categoría o categorías que en tales condiciones, a la fecha de cese, sean los de mayor remuneración o retribución económica. Para los fines del cálculo no será tenido en cuenta el Sueldo Anual Complementario. La actualización se realizará a la fecha de cesación definitiva del servicio.



Provincia de Santa Cruz Artículo 55 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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