Imprimir

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 52 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 52.

A los fines de este régimen, establézcase obligatoriamente las siguientes aportaciones: a) Aportes personales: 1) El catorce por ciento (14%) sobre el total de las remuneraciones que se liquiden al afiliado. 2) El cincuenta por ciento (50%) de la retribución correspondiente al primer mes completo que perciba el afiliado al producirse su ingreso como afiliado a la Caja de Previsión Social. Este aporte deberá ser cancelado en hasta tres (3) mensualidades sucesivas. b) Aportes patronales: 1) El dieciséis por ciento (16%) sobre el total de las remuneraciones referidas en el inciso a) apartado 1) que se liquiden al afiliado. c) Aporte solidario en pasividad: El mismo será obligatorio y se determinará de acuerdo al siguiente detalle y hasta que el beneficiario acredite la edad de sesenta y cinco (65) años para el varón y sesenta (60) años para la mujer: 1) Los beneficiarios que perciban una remuneración equivalente a tres (3) haberes mínimos y hasta cuatro y medio haberes mínimos aportarán un siete por ciento (7%) sobre el total de su haber jubilatorio. 2) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a cuatro y medio haberes mínimos y hasta seis (6) haberes mínimos aportarán el diez por ciento (10 %) sobre el total de su haber jubilatorio. 3) Los beneficiarios que perciban una remuneración superior a seis (6) haberes mínimos aportarán un doce por ciento (12 %) sobre el total de su haber jubilatorio. Los haberes mínimos citados precedentemente corresponden a los importes establecidos por el Artículo 124 de la presente ley. Las disposiciones del inciso c) solo se aplican a los afiliados que cesaren en la actividad con posterioridad a la vigencia de la presente ley y a los pensionados que surjan por el deceso del beneficiario titular al que le corresponderá el aporte del inciso 3. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo Provincial cubrirá toda insuficiencia que tenga la Caja de Previsión Social para el pago de las prestaciones y su funcionamiento.



Provincia de Santa Cruz Artículo 52 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...150

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse