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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 39 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 39.

Son deberes y atribuciones del Directorio: a) Velar por el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones; b) Dictar su Reglamento Interno; c) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial, las normas reglamentarias de la presente ley y que regirán el otorgamiento de las prestaciones en lo formal; d) Determinar las normas y políticas de acción a seguir en materia de concesión de préstamos personales y con garantía real a los afiliados de la Institución; e) Informar al Poder Ejecutivo Provincial de toda trasgresión que cometiera cualquiera de los integrantes del Cuerpo a las disposiciones de esta Ley Orgánica; f) Elaborar el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos de la Institución elevándolo al Poder Ejecutivo Provincial para su remisión a la Honorable Cámara de Diputados; g) Aprobar el régimen orgánico-funcional, escalafón y estatuto del Personal de la Institución. Nombrar, promover y remover el personal y aprobar el régimen de licencias; h) Designar al Gerente General; i) Acordar o denegar las prestaciones y demás beneficios u operaciones a cargo de la Caja de Previsión Social, en un todo de acuerdo a las prescripciones de esta ley y su reglamentación; j) Dictar el régimen de contabilidad de la Institución, el que deberá sujetarse a la Ley 760 de Contabilidad de la Provincia; k) Resolver sobre el destino de los recursos líquidos y no utilizables dentro del ejercicio para el cumplimiento de sus compromisos y el pago de las prestaciones del Organismo. Deberá tenerse en cuenta al efecto, la mayor seguridad del rescate, el interés más ventajoso, no pudiendo exceder de seis (6) meses el plazo de colocación. Dentro de estas pautas se operará preferentemente con el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima, siendo prioritarias aquellas operaciones que guarden coincidencia con el apoyo a planes comprendidos dentro de la política general de Gobierno de la Provincia, a cuyos organismos técnicos podrá requerir asesoramiento específico en todos los casos; l) Autorizar y aprobar las compras y las contrataciones que realice la Institución, pudiendo delegar estas facultades en los funcionarios superiores de la misma.

Provincia de Santa Cruz Artículo 39 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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