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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 133 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 133.

Para la tramitación de las prestaciones jubilatorias no se exigirá a los afiliados la previa presentación del certificado de cesación en el servicio, pero la resolución que se dictare quedará condicionada al cese definitivo en la relación de dependencia, salvo lo dispuesto en el Artículo 117°. El afiliado que reuniere los requisitos para obtener el beneficio peticionado, podrá optar una vez notificado de tal circunstancia, porque el cómputo se cierre en ese momento, aunque no hubiere cesado en la actividad. Esta opción es irrevocable y los servicios prestados entre la fecha de notificación y la de cese, no darán derecho a reajuste o transformación alguna. Para el afiliado que continúe en la actividad, conforme a lo establecido en el Artículo 117°, el cómputo se cerrará a la fecha de la solicitud. La Caja dará curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en cualquier momento que sean presentadas, sin exigir que previamente se justifique la iniciación de trámite jubilatorio alguno. Las sucesivas ampliaciones sólo podrán solicitarse con una periodicidad de cinco (5) años, salvo que se requieran para peticionar algún beneficio o por extinción de la relación laboral.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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