Imprimir

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 121 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 121.

El jubilado que continuare, hubiere vuelto o volviere a la actividad en relación de dependencia y cesare con posterioridad al inicio de la vigencia de la presente ley, tendrá derecho al reajuste del haber o transformación del beneficio mediante el cómputo de nuevas actividades, siempre que estas alcanzaran a un mínimo de cuatro (4) años con aportes a este régimen previsional provincial, de acuerdo a las siguientes normas: a) Podrán transformar la prestación, siempre que acredite los requisitos exigidos para la obtención de otra prevista en esta ley; b) Si gozare de alguna de las prestaciones previstas en la presente ley, podrá reajustar el haber de la misma mediante el cómputo de los nuevos servicios y remuneraciones; c) Si no acreditare los requisitos exigidos para la obtención de algunas de las prestaciones previstas en esta ley, no se computará el tiempo de servicios y sólo podrá reajustar el haber siempre que las remuneraciones percibidas en los nuevos servicios le resulte favorable. El nuevo haber que resulte de la consideración de los servicios y remuneraciones a que se refiere este artículo, se percibirá a partir de la fecha de presentación de la solicitud en demanda de reajuste o transformación.

Provincia de Santa Cruz Artículo 121 Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones
Artículo 1 ...119 120 121 122 123 ...150

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse