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Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Artículo 100 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Provincial de Jubilaciones y Pensiones Santa Cruz
Artículo 100.

Se computarán además como tiempo de servicios: a) Los períodos de licencia, descansos legales, enfermedad, accidentes, maternidad u otras causas que no interrumpan la relación de trabajo, siempre que por tales períodos se hubiese percibido remuneración o prestación compensatoria de ésta; b) Los servicios de carácter honorario prestados a la Provincia por funcionarios o empleados designados en forma expresa por autoridad facultada para efectuar nombramientos rentados en cargos equivalentes. Los instrumentos legales de designación y cese deberán ser contemporáneos con la prestación de dichos servicios honorarios. En ningún caso se computarán servicios honorarios prestados antes de los dieciocho (18) años de edad ni servicios de aquellas funciones honorarias que por la Constitución o Ley tengan tal carácter; c) Los servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, siempre que no hayan sido utilizados total o parcialmente para obtener retiro u otro beneficio previsional. Los servicios civiles prestados por el personal mencionado en el párrafo precedente durante lapsos computados para el retiro militar, no serán considerados a fin de acceder a cualquier beneficio previsional establecido en la presente ley; d) Los servicios comunes, privilegiados o docentes prestados bajo otros regímenes comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, siempre que no hayan sido utilizados total o parcialmente para obtener un beneficio previsional; e) El lapso en que hubiera gozado de jubilación por invalidez otorgada por esta Caja, cuando el afiliado reingrese al servicio por haber sido declarado apto y cancelada la formulación de cargos por aportes personales y patronales no tributados en concordancia con lo establecido por el Artículo 68.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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