Régimen previsional de empleados públicos provinciales Artículo 72 Provincia de Santa Fe
Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe
Artículo 72.
Para determinar, incrementar o bonificar el haber jubilatorio sólo serán tenidos en cuenta los servicios probados en forma fehaciente, siendo insuficiente a esos fines la prueba testimonial, la declaración jurada y la documental sin fecha cierta.
Tampoco será oponible a los efectos de este artículo la resolución administrativa o judicial fundada exclusivamente en prueba testimonial y/o declaración jurada y/o documental sin fecha cierta, en la cual la Caja no haya sido parte y hubiere manifestado su conformidad expresa previa verificación de los extremos legales.
Cuando el haber jubilatorio por aplicación de este artículo resultare inferior al que actualmente cobran los afiliados, éstos continuarán percibiendo este último hasta tanto las diferencias sean absorbidas por los nuevos reajustes. Todo ello concordante con lo dispuesto sobre la materia en la Ley Nacional Nro. 18.037, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 de la presente ley.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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