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Régimen previsional de empleados públicos provinciales Artículo 29 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Régimen previsional de empleados públicos provinciales Santa Fe
Artículo 29.

En el caso del inciso d) del artículo 25, cuando resulten únicos beneficiarios o beneficiarias lo sean en concurrencia con otros, el haber al que tendrán derecho lo será en proporción a la pensión tomando como parámetro la cuota alimentaria. En ningún caso se podrá afectar la cuota parte de los restantes beneficiarios o beneficiarias ni se reconoce el derecho de acrecer de los mismos.



Provincia de Santa Fe Artículo 29 Régimen previsional de empleados públicos provinciales
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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