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Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos Artículo 7 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos Mendoza
Artículo 7.

Los sujetos alcanzados en el artículo 2º deberán asentar sus operaciones en el sistema que a tal fin cree la Autoridad de Aplicación, consignando de forma inequívoca cada operación y sus extremos, según lo exige esta Ley y la reglamentación.

Como mínimo consignarán:

a) Nombre, apellido, documento de identidad, domicilio real y/o comercial, constancia de habilitación comercial, inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Dirección Provincial de Rentas, según el caso, de cada uno de las partes de la operación.

b) Tipo de operación realizada, información y datos de origen del bien y detalle y características del mismo. En todos los casos deberá existir una exacta correspondencia entre los bienes, sus características, la existencia en depósito y la documentación respaldatoria.

c) Constancias de transporte, con datos sobre la persona humana o jurídica transportadora, constancias de facturación por el servicio y demás constancias de registración comercial. En caso de tratarse de desechos ferrosos, se deberá acreditar la autorización especial para ese tipo de transporte.

Hasta tanto se haya habilitado el sistema informático al efecto, se instrumentará un sistema de libros rubricados y foliados por la Autoridad de Aplicación, según establezca la reglamentación.



Provincia de Mendoza Artículo 7 Régimen Preventivo y de Control de Actividades con metales no ferrosos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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