Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Nacional
Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Nacional
- Artículo 1. Institúyese un régimen para la recuperación, fomento y desarrollo de la...
- Artículo 2. Las acciones relacionadas con la actividad caprina comprendidas en el...
- Artículo 3. La actividad caprina deberá llevarse a cabo mediante el uso de prácticas...
- Artículo 4. Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones...
- Artículo 5. A los efectos de acogerse al presente régimen, los beneficiarios deberán...
- Artículo 6. El presente régimen dará un tratamiento diferencial en los beneficios...
- Artículo 7. La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de...
- Artículo 8. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos designará por...
- Artículo 9. Créase en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 10. La CAT tendrá funciones consultivas para la autoridad de aplicación y...
- Artículo 11. La CAT estará presidida por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y...
- Artículo 12. Todos los miembros de la CAT tendrán derecho a voto. El Secretario de...
- Artículo 13. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, dictará el...
- Artículo 14. La autoridad de aplicación convocará al menos una vez por año al Foro...
- Artículo 15. Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio...
- Artículo 16. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, y sobre la base del...
- Artículo 17. Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión podrán recibir...
- Artículo 18. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar...
- Artículo 19. La autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT podrá destinar...
- Artículo 20. El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran...
- Artículo 21. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su...
- Artículo 22. La presente ley será reglamentada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Designación con el nombre de Dr. Osvaldo Álvarez Guerrero a la rotonda ubicada Declaración de árbol histórico nacional, al ejemplar de algarrobo blanco Declaración de la Capital Nacional de Hidrocarburos No Convencionales Aprobación de la Convención de Protección de los Niños Declárase monumento histórico nacional al edificio del Correo Central de San Miguel de TucumánMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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