Regimen para la deteccion y posterior tratamiento de determinadas patologias en el recien nacido Artículo 3 Nacional
Régimen para la detección y posterior tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido Nacional
Artículo 3.
Las obras sociales, comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la Ley 23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquellos que brinden cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
1. Detección de las patologías enumeradas en el artículo 1º y aquellas que con posterioridad se incorporen.
2. Abordajes terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente, superadoras de las actuales.
3. Equipamiento completo y kits de tratamiento.
El cumplimiento de las mencionadas prestaciones será regulado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de los mecanismos usuales de control.
Nacional Artículo 3 Regimen para la deteccion y posterior tratamiento de determinadas patologias en el recien nacido
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Buenas tardes. Respecto del art. 58 LS para determinar el plazo de prescripción: desde cuándo la obligación es exigible? Desde la fecha del siniestro, de la denuncia o cuál? Qué actos interrumpen la prescripción? La interposición de una declaratoria puede ser? Gracias!!!
donde dice que la cedula azul es solo para SALIR del pais.... estoy leyendo la ley pero NO vi esa leyenda. gracias
Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-
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Buenas noches. Quiero saber si es posible quedarme en la casa de mi ex ( el es titular de la casa Dada x el gobierno de Santa fe y yo la cotitular se le descuentan las cuotas de su sueldo) hace 2 meses nació nuestra hija y había muchas peleas de x medio antes de tener la bebé y me fui, pero necesito un lugar para mí hija ya q dnd estoy no es un ambiente favorable para su crecimiento. X lo menos hasta q yo pueda recuperarme y trabajar. Q de echo no puedo trabajar x una complicación de salud echa x mi ex.
Buenas. Tengo un fallo en contra ( año 2015) de la aduana de santo tome corrientes, por una infraccion al codigo aduanero. Queria consultar que tiempo de vigencia tendria dicho fallo?
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