Regimen legal de fondos comunes de inversion (Regimen legal de fondos comunes de inversion) Nacional
Regimen legal de fondos comunes de inversion Nacional
- Artículo 1. Denominaciones y características principales
- Artículo 2. La denominación fondo común de inversión abierto o cerrado, respectivamente,...
- Artículo 3. Dirección y administración.Custodia
- Artículo 4. La sociedad gerente y la sociedad depositaría son responsables, de manera...
- Artículo 5. La sociedad gerente podrá administrar varios fondos comunes de inversión, en...
- Artículo 6. La gestión del haber del Fondo Común de Inversión debe ajustarse a los...
- Artículo 7. Prohibiciones
- Artículo 7 bis. Se podrán constituir Fondos Comunes de Inversión destinados exclusivamente a...
- Artículo 8. Las limitaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley...
- Artículo 9. No pueden integrar los órganos de administración y fiscalización de las...
- Artículo 10. Sindicatura
- Artículo 11. Reglamento de gestió
- Artículo 12. La suscripción de cuotapartes del Fondo Común de Inversión implica, de pleno...
- Artículo 13. El reglamento de gestión debe especificar los aspectos que se indican a...
- Artículo 14. Depósito - Bienes - Indivisió
- Artículo 15. La indivisión del patrimonio de un Fondo Común de Inversión no cesa a...
- Artículo 16. La desvinculación de los copartícipes en la indivisión de un Fondo Común de...
- Artículo 17. Las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas, pertenecientes al...
- Artículo 18. Certificados
- Artículo 19. En caso de robo, pérdida o destrucción de uno (1) o más de los certificados,...
- Artículo 20. Suscripción y rescate de fondos comunes de inversión abiertos
- Artículo 21. La emisión de cuotapartes podrá acrecentarse en forma continua, conforme a...
- Artículo 22. Los cuotapartistas del Fondo Común de Inversión Abierto tienen el derecho a...
- Artículo 23. La sociedad gerente está facultada a establecer en el reglamento de gestión...
- Artículo 24. Los suscriptores de cuotapartes gozarán del derecho a la distribución de las...
- Artículo 25. Tratamiento impositivo
- Artículo 26. Liquidació
- Artículo 27. Difusión pública
- Artículo 28. La difusión de información dispuesta en el artículo precedente debe...
- Artículo 29. La publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversión con...
- Artículo 30. Rescisió
- Artículo 31. La rescisión podrá evitarse si se celebrase nuevo convenio en reemplazo del...
- Artículo 32. Fiscalización, supervisión y registro
- Artículo 33. En caso que uno de los órganos del Fondo Común de Inversión hubiere dejado de...
- Artículo 34. Sin perjuicio de la fiscalización específica atribuida por esta ley a la...
- Artículo 35. Sanciones
- Artículo 36. El procedimiento sumarial podrá ser promovido de oficio por el organismo...
- Artículo 37. Sólo las resoluciones que apliquen apercibimiento dan lugar al recurso de...
- Artículo 38. Plazo
- Artículo 39. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los treinta (30)...
- Artículo 40. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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