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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 98 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 98. Suspensión provisional y retiro del deporte

Cuando el análisis de una Muestra A diera un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida que no constituya sustancia específica, o por un método prohibido y en la revisión que prevé el artículo 99 del presente régimen, no se revele la existencia de una autorización de uso terapéutico o una desviación del estándar internacional para controles e investigaciones o el estándar internacional para laboratorios que haya provocado el resultado analítico adverso, la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional responsable de la gestión de resultados deberá notificar inmediatamente tal circunstancia al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, el que debe imponer una suspensión provisional.

Esta suspensión provisional puede ser dejada sin efecto si el atleta o la otra persona demuestran que en la infracción ha participado probablemente un producto contaminado.

Cuando se produzca un resultado analítico adverso por una sustancia específica, o cualquier otra infracción de las normas antidopaje no contemplada en el párrafo anterior, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede optativamente imponer una suspensión provisional al atleta u otra persona a la que se le impute la comisión de una infracción de las normas antidopaje, en cualquier momento tras la revisión prevista en el artículo 99.

Cuando se imponga una suspensión provisional, se debe otorgar al atleta u otra persona, la posibilidad de una audiencia preliminar antes de la entrada en vigor de la suspensión provisional o inmediatamente después de la entrada en vigor de la misma; o la posibilidad de un proceso disciplinario definitivo urgente, de conformidad con el capítulo 5 del presente Título, inmediatamente después de la entrada en vigor de la suspensión provisional.

Además, el atleta u otra persona tendrán el derecho de apelar la suspensión provisional, salvo que se trate de una decisión de no levantar una suspensión provisional obligatoria, pese a que el atleta hubiera afirmado que la infracción tuvo como causa un producto contaminado, caso en el cual tal decisión es inapelable.

La suspensión provisional del atleta u otra persona y las normas sobre jurisdicción en caso de retiro del deporte se deben ajustar a las disposiciones del presente régimen, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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