Imprimir

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 93 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 93. Autorización de uso terapéutico

No se considera como una infracción a las normas antidopaje la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o sus marcadores, el uso o intento de uso, la posesión o la administración o intento de administración de una sustancia o método prohibido, de acuerdo con las disposiciones aplicables a una autorización de uso terapéutico (AUT) emitida conforme al estándar internacional para autorización de uso terapéutico.

Los atletas que no sean atletas de nivel internacional deberán solicitar autorización de uso terapéutico (AUT) a la Comisión Nacional Antidopaje tan pronto como surja la necesidad, y en todo caso, salvo en situaciones excepcionales o de emergencia o cuando sea de aplicación el artículo 4.3 del estándar internacional para autorizaciones de uso terapéutico, al menos treinta (30) días antes de la siguiente competición del atleta; en el caso de que ésta desestime la solicitud, los atletas podrán recurrir tal decisión exclusivamente conforme a las modalidades previstas en los artículos 69 y 71.

Los atletas de nivel internacional deberán presentar la solicitud a su federación deportiva internacional.

Si un atleta ya tuviera una autorización de uso terapéutico (AUT) para una determinada sustancia o método, concedida por la Comisión Nacional Antidopaje y dicha autorización cumpliera los criterios previstos en el estándar internacional para autorización de uso terapéutico, la federación deportiva internacional deberá reconocerla. Si la federación deportiva internacional considerara que la autorización de uso terapéutico (AUT) no cumple dichos criterios y denegara su reconocimiento, deberá notificar inmediatamente tal decisión al atleta y a la Comisión Nacional Antidopaje, expresando los motivos de tal denegatoria. El atleta o la Comisión Nacional Antidopaje podrán solicitar la revisión de la denegatoria por ante la Agencia Mundial Antidopaje dentro del plazo de veintiún (21) días, contados a partir de la fecha de la notificación. En tales supuestos, la autorización de uso terapéutico (AUT) concedida por la Comisión Nacional Antidopaje mantendrá su validez para controles en competencias de nivel nacional y controles fuera de competencia, con exclusión de competencias de nivel internacional, hasta tanto se expida la Agencia Mundial Antidopaje. Si transcurrido el plazo de veintiún (21) días, no se solicitara la revisión de la denegatoria por ante la Agencia Mundial Antidopaje, la autorización de uso terapéutico (AUT) perderá su validez a todos los efectos, una vez cumplido dicho plazo.

Si un atleta de nivel internacional aún no tuviera una autorización de uso terapéutico (AUT) para la sustancia o método, concedida por la Comisión Nacional Antidopaje, deberá solicitar dicha autorización directamente a su federación deportiva internacional tan pronto como surja la necesidad. Si la federación internacional, o la Comisión Nacional Antidopaje, de haber acordado estudiar la solicitud en nombre de la federación internacional, desestimara la solicitud, deberá notificar tal decisión al atleta, expresando los motivos de tal denegatoria. Si la federación deportiva internacional hiciera lugar a la solicitud del atleta, deberá notificar tal decisión no sólo al interesado sino también a la Comisión Nacional Antidopaje y si ésta considerara que la autorización de uso terapéutico (AUT) no cumple los criterios previstos en el estándar internacional para autorización de uso terapéutico, podrá solicitar la revisión de la autorización, por ante la Agencia Mundial Antidopaje dentro del plazo de veintiún (21) días, contados a partir de la fecha de la notificación. En tal supuesto, la autorización de uso terapéutico (AUT) concedida por la federación deportiva internacional mantendrá su validez para controles en competencias de nivel internacional y controles fuera de competencia, con exclusión de competencias de nivel nacional, hasta tanto se expida la Agencia Mundial Antidopaje. Si transcurrido el plazo de veintiún (21) días, la Comisión Nacional Antidopaje no solicitara la revisión por ante la Agencia Mundial Antidopaje, la autorización de uso terapéutico (AUT) adquirirá validez también para las competencias de nivel nacional.

Una organización responsable de grandes eventos deportivos podrá exigir que los atletas soliciten a la misma una autorización de uso terapéutico (AUT) si desean usar una sustancia prohibida o un método prohibido en relación con el evento. En tal caso, la organización responsable de grandes eventos deportivos deberá garantizar al atleta, un debido procedimiento para el trámite de una autorización de uso terapéutico (AUT), si el atleta todavía no contara con una. En el caso de que sea concedida, la autorización de uso terapéutico (AUT) será válida solamente para ese evento.

En el caso que el atleta dispusiera ya de una autorización de uso terapéutico (AUT) concedida por su organización nacional antidopaje o federación deportiva internacional y dicha autorización cumpliera los criterios previstos en el estándar internacional para las autorizaciones de uso terapéutico, la organización responsable de grandes eventos deportivos deberá reconocerla.

Si la organización responsable de grandes eventos deportivos considerara que la autorización de uso terapéutico (AUT) no cumple dichos criterios y denegara su reconocimiento, deberá notificar inmediatamente tal decisión al atleta, expresando los motivos de tal denegatoria.

El atleta podrá solicitar la revisión de la denegatoria por ante una instancia independiente establecida o designada a tal efecto por la organización responsable de grandes eventos deportivos. Si el atleta no solicitara la revisión o si ésta no tuviera éxito, no podrá usar la sustancia o método o cuestión en relación con el evento, pero cualquier autorización de uso terapéutico (AUT) concedida por su organización nacional antidopaje o una federación deportiva internacional para dicha sustancia o método, mantendrá su validez fuera del mencionado evento.

En el caso que una organización antidopaje optara por recoger una muestra de una persona que no es un atleta de nivel internacional o nacional, y dicha persona estuviera usando una sustancia prohibida o un método prohibido por motivos terapéuticos, la organización antidopaje podrá permitirle solicitar una autorización de uso terapéutico (AUT) retroactiva.

La Agencia Mundial Antidopaje deberá revisar toda decisión de una federación deportiva internacional, de denegar una autorización de uso terapéutico (AUT) concedida por la organización nacional antidopaje que le sea remitida por el atleta o la organización nacional antidopaje del atleta. Además, la Agencia Mundial Antidopaje deberá revisar las decisiones de las federaciones deportivas internacionales de conceder una autorización de uso terapéutico (AUT) que le sea remitida por la organización nacional antidopaje del atleta y podrá revisar en todo momento cualquier otra decisión relativa a una autorización de uso terapéutico (AUT), sea por solicitud de los afectados o de oficio. En el caso de que la decisión relativa a una autorización de uso terapéutico (AUT) que sea objeto de revisión, cumpliera los criterios previstos en el estándar internacional para autorizaciones de uso terapéutico, la Agencia Mundial Antidopaje no deberá obstaculizar la misma. En el caso de que la decisión no cumpliera dichos criterios, la Agencia Mundial Antidopaje podrá revocarla.

Toda decisión relativa a una autorización de uso terapéutico (AUT) adoptada por una federación deportiva internacional o por una organización nacional antidopaje en nombre de una federación deportiva internacional que no sea revocada por la Agencia Mundial Antidopaje, o que sea revisada por ésta pero no sea revocada tras su revisión, podrá ser recurrida por el atleta o la organización nacional antidopaje del atleta exclusivamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte.

La decisión de la Agencia Mundial Antidopaje de revocar una decisión relativa a una autorización de uso terapéutico (AUT) podrá ser recurrida por el atleta, la organización nacional antidopaje o la federación deportiva internacional afectada, exclusivamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte.

El silencio frente a una solicitud adecuadamente presentada, de concesión o reconocimiento de una autorización de uso terapéutico (AUT) o de revisión de una decisión relativa a una autorización de uso terapéutico (AUT), se interpretará como negativa. El plazo determinado para el pronunciamiento no podrá exceder de sesenta (60) días. Vencido el plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros treinta (30) días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio del ente encargado de emitirla.

La Comisión Nacional Antidopaje debe nombrar un panel de médicos para evaluar las solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico, denominado Panel de AUT. Luego de la recepción por parte de aquélla de una solicitud de AUT, el presidente del Panel de AUT debe nombrar uno (1) o dos (2) miembros de dicho Panel, uno de los cuales puede ser el presidente, para considerar tales solicitudes.

Los miembros del Panel de AUT designados deben inmediatamente evaluar las solicitudes de acuerdo al estándar internacional para autorización de uso terapéutico y proponer una decisión sobre las solicitudes, la cual debe ser elevada a la resolución final de la Comisión Nacional Antidopaje.



Nacional Artículo 93 Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte
Artículo 1 ...91 92 93 94 95 ...115

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse