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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 70 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 70. Personas con derecho a recurrir y plazo de presentación de apelaciones

En los casos descriptos en el artículo 68 del presente régimen, tienen derecho a recurrir al Tribunal Arbitral del Deporte:

a) El atleta u otra persona que estén vinculadas a la decisión que se vaya a apelar;

b) La parte contraria en el procedimiento en el que la decisión se haya dictado;

c) La federación deportiva internacional;

d) La organización antidopaje del país de residencia de esa persona;

e) El Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional, si procediera y cuando la decisión afecte la posibilidad de participar en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos; y f) La Agencia Mundial Antidopaje.

El plazo para apelar es de veintiún (21) días, contados desde el siguiente a la notificación de la respectiva decisión del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje.



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Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...115

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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