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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 67 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 67. Recurso de las decisiones relativas a infracciones a las normas antidopaje, consecuencias y suspensiones provisionales

Pueden ser recurridas conforme a las modalidades taxativamente previstas en los artículos 65 al 74:

a) Las decisiones relativas a una infracción a las normas antidopaje;

b) Las que impongan o no impongan consecuencias como resultado de una infracción a dichas normas;

c) Las que establezcan que no se ha cometido ninguna infracción;

d) Aquellas según las cuales un procedimiento abierto por una infracción no pueda continuar por motivos procesales, incluyendo su prescripción;

e) Las de la Agencia Mundial Antidopaje de no conceder una excepción al requisito de notificación con una antelación de seis (6) meses para que un atleta pueda regresar a la competencia de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo, del presente régimen;

f) La de la Agencia Mundial Antidopaje de ceder un proceso de gestión de resultados;

g) Las que sean tomadas por una federación deportiva nacional o el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y consistan en no llevar adelante el procesamiento de un resultado analítico adverso o de un resultado atípico como infracción a las normas antidopaje, o en no continuar tramitando una infracción a dichas normas tras efectuar una investigación complementaria por posible infracción a éstas y acerca de la imposición de una suspensión provisional tras una audiencia preliminar o por infracción de los principios aplicables a las suspensiones provisionales;

h) Las que establezcan que el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje no es competente para pronunciarse acerca de una supuesta infracción o sobre sus consecuencias;

i) La de suspender, o no suspender, un período de suspensión o de restablecer, o no restablecer, un período de suspensión suspendido conforme al artículo 29 del presente régimen;

j) Las adoptadas en virtud del artículo 59 del presente régimen; y k) La de no reconocer la decisión de otra organización antidopaje conforme al artículo 76.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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