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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 58 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 58. Situación del infractor durante una suspensión

El atleta u otra persona que hayan sido suspendidos no pueden, durante el período de suspensión, participar en competencia o actividad alguna autorizada u organizada por un signatario del Código Mundial Antidopaje, organizaciones miembro de los signatarios, incluyendo a las federaciones deportivas nacionales o clubes miembros, en competiciones organizadas o autorizadas por una liga profesional o una organización internacional de eventos, ni en ninguna actividad deportiva de élite o de nivel nacional financiada por un organismo público. Se excluye de esta prohibición a las competencias o actividades relacionadas con educación y rehabilitación.

Es obligatoria la publicación de las sanciones conforme a lo previsto en el artículo 109 del presente régimen.

El infractor a quien se impusiera una suspensión mayor de cuatro (4) años puede, tras cuatro (4) años de suspensión, participar en eventos deportivos locales en un deporte que no sea en el que hubiera cometido la infracción, pero sólo si el evento deportivo local no se desarrolla a un nivel en el que el atleta o la persona en cuestión sean susceptibles de clasificarse directa o indirectamente para un campeonato nacional o un evento internacional o de acumular puntos para su clasificación y no conlleva que el atleta o la otra persona trabajen, en calidad alguna, con menores.

El atleta puede regresar al entrenamiento con un equipo o al uso de las instalaciones de un club u otra organización, durante los últimos dos (2) meses del período de suspensión, o el último cuarto del período de suspensión, si este tiempo fuera inferior.

El atleta u otra persona a los que se les imponga un período de suspensión siguen siendo objeto de controles



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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