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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 24 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 24.

Suspensiones impuestas por primera infracción en caso de presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un atleta; uso, intento de uso o posesión. El período de suspensión impuesto por una de las infracciones establecidas en los artículos 8°, 9° y 13 del presente régimen, excepto que se cumplan los supuestos de reducción o suspensión potencial previstos en los artículos 27 al 29, es de cuatro (4) años cuando:

a) La infracción de las normas antidopaje no involucre una sustancia específica, salvo que el atleta o la otra persona puedan demostrar que la infracción no fue intencional;

b) La infracción de las normas antidopaje implique una sustancia específica, pero la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados, puedan demostrar que la infracción fue intencional; y c) En el caso de que no resulten aplicables los supuestos previstos en los incisos a) y b), el período de suspensión es de dos (2) años.

Conforme se establece en el presente artículo y en el artículo 25, el término "intencional" se emplea para identificar a los atletas que cometen una infracción maliciosa de las reglas de un juego o de una competencia. El término, por lo tanto, implica que el atleta u otra persona incurrieron en una conducta prohibida, aun sabiendo que existía un riesgo significativo de que constituyera o resultara en una infracción de las normas antidopaje e hicieron manifiestamente caso omiso de ese riesgo. Una infracción de las normas antidopaje que resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida sólo en competencia, se presumirá no intencional, salvo prueba en contrario, si se trata de una sustancia específica y el atleta puede acreditar que dicha sustancia prohibida fue utilizada fuera de competencia. Una infracción de las normas antidopaje que resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida sólo en competencia, se presumirá no intencional, salvo prueba en contrario, si se trata de una sustancia específica y el atleta puede acreditar que dicha sustancia prohibida fue utilizada fuera de competencia. Una infracción de las normas antidopaje que resulte de un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida sólo en competencia no debe ser considerada 'intencional' si la sustancia no es una sustancia específica y el atleta pueda acreditar que utilizó la sustancia prohibida fuera de competencia en un contexto sin relación con la actividad deportiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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