Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 110 Nacional
Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 110. Facilitación e incitación de dopaje
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años, si no resultare un delito más severamente penado, el que, integrando el personal de apoyo a los atletas, por cualquier medio: a) Falsificare o intentare falsificar una parte del procedimiento de control de dopaje;
b) Traficare o intentare traficar una sustancia prohibida o método prohibido;
c) Administrare o intentare administrar a un atleta una sustancia prohibida o método prohibido, durante la competencia o en los controles realizados fuera de ella, o asistiere, incitare, contribuyere, instigare, encubriere o participare en la ejecución de una infracción a las normas del presente régimen, o de su tentativa, o prestare al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse aquélla.
Si las sustancias en relación con las cuales se cometiera el delito previsto en el presente artículo fueran estupefacientes, la pena será de cuatro (4) a quince (15) años.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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