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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 109 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 109. Revelación pública de información sobre controles antidopaje

La Comisión Nacional Antidopaje, la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje o cualquier otra persona no deben revelar o reportar públicamente la identidad de los atletas cuyas muestras hayan arrojado un resultado analítico adverso ni la identidad de las personas de quienes se presuma que han cometido una infracción a las normas antidopaje hastatanto el proceso de revisión administrativa y de revisión inicial haya sido completado.

Dentro de los veinte (20) días después de que se haya determinado en un procedimiento disciplinario que se ha cometido una infracción a las normas antidopaje o que dicho procedimiento se haya desistido, la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados, deben reportar públicamente la decisión sobre el caso. Esta disposición debe incluir el deporte, la norma antidopaje vulnerada, el nombre del atleta o de la otra persona que ha cometido infracción y las sanciones impuestas. Asimismo, la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados, deberán divulgar públicamente dentro del plazo de veinte (20) días, los resultados de las decisiones de apelación definitivas relativos a infracciones de las normas antidopaje, incorporando la misma información.

En el caso de que tras un procedimiento disciplinario o de apelación, se concluya que el atleta o la otra persona no cometieron ninguna infracción de las normas antidopaje, la decisión podrá divulgarse públicamente sólo con el consentimiento del atleta o de la otra persona que sean sujetos de tal decisión. La Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados harán todo lo razonablemente posible para obtener dicho consentimiento, y en caso de obtenerlo, divulgará públicamente la decisión de manera íntegra o bien redactada de una manera que acepte el atleta o la otra persona.

La publicación se realizará como mínimo exhibiendo la información necesaria en el sitio web de la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados o publicándola por otros medios y dejándola expuesta durante un (1) mes o mientras dure el período de suspensión, si éste fuera superior.

La Comisión Nacional Antidopaje, la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados y todo su respectivo personal se abstendrán de comentar públicamente los datos concretos de cualquier caso pendiente, siempre que no se trate de una descripción general del proceso y de sus aspectos científicos, excepto en respuesta a comentarios públicos atribuidos al atleta o la otra persona a la que se acusa de haber infringido las normas antidopaje, o sus representantes.

La divulgación pública obligatoria prevista en el segundo párrafo del presente artículo, no se aplica cuando el atleta u otra persona que han sido hallados culpables de haber cometido una infracción de las normas antidopaje son menores.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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