Imprimir

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 107 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 107. Decisiones del tribunal

Las deliberaciones del tribunal deben ser reservadas.

La decisión del tribunal debe ser emitida dentro de un plazo razonable, por escrito y firmada por los miembros intervinientes.

Si el período de sanción es eliminado por ausencia de culpa o negligencia o reducido por inexistencia de culpa o negligencia significativa, la decisión debe contener los fundamentos para la eliminación o la reducción.

La decisión del tribunal deberá ser inmediatamente comunicada a las partes, a la Agencia Mundial Antidopaje, a la federación deportiva internacional, a la Comisión Nacional Antidopaje y a la federación deportiva nacional, con adjunción de copias de las partes sustanciales de las respectivas actuaciones.

Las decisiones del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje pueden ser recurridas conforme al artículo 69 del presente régimen; no obstante tales decisiones tienen fuerza ejecutoria, por lo cual el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje se encuentra facultado a ponerlas en práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial, y los recursos que interpongan los interesados no suspenden su ejecución y efectos.



Nacional Artículo 107 Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte
Artículo 1 ...105 106 107 108 109 ...115

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse