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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 106 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 106. Designación de expertos y vistas

El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje tiene la facultad de nombrar un experto para que lo asista o aconseje cuando así lo estime necesario.

La federación deportiva internacional o la federación deportiva nacional correspondiente, si no fuera parte en los procedimientos, la Comisión Nacional Antidopaje, si no fuera parte en los procedimientos, y la Agencia Mundial Antidopaje, tienen derecho a tomar vista de los procedimientos del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y a asistir a las audiencias de dichos procedimientos como observadores.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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