Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009) (Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros) Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009) Provincia de Córdoba
- CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 1. Esta Ley establece el régimen general de jubilaciones, pensiones y retiros...
- Artículo 2. Personal Comprendido
- Artículo 3. Personal excluido
- Artículo 4. Aportación Obligatoria - Pluralidad de Aportes
- CAPÍTULO II.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO
- Artículo 5. Fuentes de Financiamiento
- Artículo 6. Facultad del Poder Ejecutivo para modificar contribuciones - Facultad para modificar aportes con acuerdo del Poder Legislativo
- Artículo 7. NOTA DE REDACCIÓN: Derogado por la Ley N° 10.694 (B.O. 21/05/2020)
- Artículo 8. Concepto de remuneraciones a los fines de los aportes, contribuciones y prestaciones
- Artículo 9. Conceptos excluidos de la remuneración - Sumas no sujetas a aportes y contribuciones
- Artículo 9° bis. Límite máximo de remuneración sujeta a aportes y contribuciones - Trabajadores regidos por convenios colectivos de trabajo
- CAPÍTULO III.- CÓMPUTO DE TIEMPO - REMUNERACIONES
- Artículo 10. Cómputo de tiempo - Remuneraciones
- Artículo 11. Cómputo de servicios continuos o discontinuos por día - por hora
- Artículo 12. Cómputo de licencias - Servicio Militar - Servicios ad honorem
- Artículo 13. Facultad de la Caja de excluir o reducir del cómputo toda suma que no constituya una remuneración normal
- Artículo 14. Cómputo como remuneración, período servicio milita
- Artículo 15. Servicios anteriores a la vigencia de la presente Ley
- CAPÍTULO IV.- PRESTACIONES
- Artículo 16. Establécense las siguientes prestaciones: a) Jubilación Ordinaria;...
- Artículo 17. Jubilación Ordinaria, requisitos de edad, servicios y aportes
- Artículo 18. Servicios diferenciales
- Artículo 19. Requisitos de acceso a las prestaciones. Servicios docentes
- Artículo 20. Prorrateo de Edad
- Artículo 21. Compensación de falta de servicios o falta de edad, con exceso de edad o de servicios
- Artículo 22. Jubilación por edad avanzada - Requisitos de acceso a la prestació
- Artículo 23. Jubilación por Invalidez - Requisitos de acceso a la prestació
- Artículo 24. Se considera invalidez total, a los fines previstos en este régimen, la que...
- Artículo 25. La posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra...
- Artículo 26. La invalidez transitoria no genera jubilació
- Artículo 27. Criterios de apreciación de la invalidez
- Artículo 28. Para el caso del personal de vuelo, se deberá requerir dictamen del Instituto Oficial Especializado
- Artículo 29. Provisionalidad de la Jubilación por invalidez
- Artículo 30. Extinción de la jubilación por invalidez provisoria por desaparición de la incapacidad causal del beneficio
- Artículo 31. Jubilación para minusválidos - Requisitos de acceso a la prestació
- Artículo 32. Inhabilidad por condena - subrogantes
- Artículo 33. Sujetos que dejan derecho a pensió
- Artículo 34. Pensión - Enumeración de los beneficiarios
- Artículo 34 bis. Pensión - Enumeración de los beneficiarios - Nueva incorporació
- Artículo 35. Incapacitado para el trabajo a cargo del causante
- Artículo 36. eneficiarios que cursan estudios
- Artículo 37. Personas excluidas del derecho a pensió
- Artículo 38. Extinción del derecho a pensió
- Artículo 39. Distribución del haber de pensió
- Artículo 40. NOTA DE REDACCIÓN: Derogado por la Ley N° 10.694 (B.O. 21/05/2020)
- Artículo 41. Asignaciones familiares - Por hijo del personal fallecido o incapacitado
- Artículo 42. La actividad. Supuestos y excepciones
- Artículo 43. Fecha de liquidación de beneficios
- Artículo 44. Imprescriptibilidad del derecho
- Artículo 45. Caracteres de las prestaciones
- CAPÍTULO V.- HABER DE LAS PRESTACIONES - JUBILACIÓN ORDINARIA - JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
- Artículo 46. Haber de las prestaciones - Jubilación Ordinaria
- Artículo 47. onificación por servicios excedentes
- Artículo 48. Haber de las prestaciones - Jubilación por invalidez y por edad avanzada
- Artículo 49. Haber de Pensión - Proporción - Distribució
- Artículo 50. Asignaciones familiares
- Artículo 51. Movilidad de las prestaciones
- Artículo 52. Haber Anual Complementario
- Artículo 53. Haberes mínimos y máximos
- CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES
- Artículo 54. Todos los jubilados de la Caja y los afiliados que reunieren los requisitos...
- Artículo 55. Extinción - Suspensión de la jubilación por invalidez
- Artículo 56. Jubilación por edad avanzada - Incompatibilidad
- Artículo 57. Compatibilidad con cargos docentes
- Artículo 58. Régimen de compatibilidades
- Artículo 59. Reingreso a la actividad
- Artículo 60. Prestación única
- Artículo 61. Improcedencia del reajuste con servicios computados por declaración jurada
- Artículo 62. Caja otorgante
- Artículo 63. Plazo de otorgamiento de beneficios
- Artículo 64. eneficiarios residentes en el exterio
- CAPÍTULO VII.- DÉBITO POR APORTES NO REALIZADOS
- Artículo 65. Débito por aportes no realizados
- CAPÍTULO VIII.- DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 66. Obligaciones del empleado
- Artículo 67. Obligaciones de los afiliados
- Artículo 68. Obligaciones de los beneficiarios
- Artículo 69. Recurso de Reconsideración - Vía contencioso administrativa - Acción de Legitimidad
- Artículo 70. Costas Judiciales
- Artículo 71. Exceptúa a la Caja pago de servicios
- Artículo 72. Informaciones sumarias a realizar ante la Caja
- Artículo 73. Liquidación de haberes impagos
- Artículo 74. Préstamos personales a beneficiarios
- Artículo 75. Ley Aplicable
- Artículo 76. Supresión de transferencia de aportes
- CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL Y PENITENCIARIO - PERSONAL COMPRENDIDO
- Artículo 77. El personal con estado policial y penitenciario de la Provincia, estará...
- Artículo 78. Recursos
- Artículo 79. Prestaciones
- Artículo 80. Retiro Voluntario
- Artículo 81. Retiro Obligatorio
- Artículo 82. Retiro obligatorio por límite de años de servicios y de edad
- Artículo 83. Retiro obligatorio por incapacidad
- Artículo 84. Retiro obligatorio por razones de servicio
- Artículo 85. Enfermedad o accidente en acto de servicio
- Artículo 86. Determinación de la incapacidad
- Artículo 87. Derecho a pensió
- Artículo 88. Haber de retiro
- Artículo 89. Escalas porcentuales
- Artículo 90. Haber del retiro por incapacidad
- Artículo 91. Haber de Pensió
- Artículo 92. Movilidad
- Artículo 93. Haber de Cadetes
- Artículo 94. Cómputo de servicios - Edad
- Artículo 95. Reconocimiento de servicios de otros regímenes
- Artículo 96. Compensación - Bonificació
- Artículo 97. Opción por el régimen general
- Artículo 98. Retiro obligatorio para Jefe y Subjefe de la Policía y Director y Subdirector del Servicio Penitenciario
- Artículo 99. Excención del haber máximo
- CAPÍTULO X.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL - PERSONAL COMPRENDIDO
- Artículo 100. Quedan comprendidos en el presente régimen los Magistrados y Funcionarios que...
- Artículo 100 bis. Régimen especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial - Personal comprendido - Requisitos
- Artículo 100 ter. Prorrata tempore
- Artículo 101. Recursos
- Artículo 102. Derechos y excenciones para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial
- Artículo 103. Incompatibilidad
- CAPÍTULO XI.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA BAILARINES DEL BALLET OFICIAL DE LA PROVINCIA
- Artículo 104. Los integrantes del Ballet Oficial de la Provincia tendrán derecho a obtener...
- Artículo 105. El haber de esta jubilación será igual al sesenta y dos por ciento (62%) del...
- Artículo 106. Sobre las remuneraciones que se abonen al personal comprendido en este...
- Artículo 107. Podrán computarse servicios de igual naturaleza prestados en otra...
- Artículo 108. Cuando se acrediten servicios de los comprendidos en este régimen especial...
- Artículo 109. Salvo las disposiciones especiales establecidas en este Capítulo, el personal...
- CAPÍTULO XII.- RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE VUELO DE LA DIRECCIÓN DE AERONÁUTICA DE LA PROVINCIA - PERSONAL COMPRENDIDO
- Artículo 110. Quedan obligatoriamente comprendidos en el presente régimen, el personal del...
- Artículo 111. Requisitos de edad, servicios y aportes
- Artículo 112. Haberes de las prestaciones
- Artículo 113. Recursos
- CAPÍTULO XIII.- RECURSOS FINANCIEROS PARA ABONAR DETERMINADAS PRESTACIONES
- Artículo 114. Las erogaciones originadas por el pago de los beneficios otorgados por los...
- Artículo 115. Disposiciones eventuales
- Artículo 116. Titulo ejecutivo
- Artículo 117. Créase el "Fondo de Financiamiento de Actividades Recreativas y Sociales" con...
- Artículo 118. Cuando esta Ley se refiere a la Caja está nominando a la Caja de...
- Artículo 119. Tasa de interés judicial
- Artículo 120. Norma derogatoria
- Artículo 121. La presente Ley regirá a partir del primer día del mes siguiente al de su...
- Artículo 122. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca Adhesión provincial al Régimen de estabilidad fiscal para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Régimen de diferimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes desarrollan la actividad de venta Ejecucion del presupuesto de la administracion publica Instituye el 18 de junio de cada año como el Día Provincial de la Jota CordobesaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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