Imprimir

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 59. Reingreso a la actividad

Los beneficiarios podrán reingresar a la actividad, en cuyo caso deberán comunicar esa circunstancia a la Caja en un plazo no mayor de treinta (30) días.

En caso de omitir esta comunicación, el beneficiario será suspendido en el goce del beneficio a partir de la fecha en que la Caja tome conocimiento de su reingreso a la actividad, debiendo el beneficiario -en este caso- reintegrar todo lo percibido indebidamente con más sus intereses legales.

El haber jubilatorio no podrá ser reajustado como consecuencia de computar los aportes realizados durante el período en que se haya producido el reingreso.

En el caso en que el reingreso sea a un cargo en el sector público nacional, provincial o municipal, el beneficiario deberá optar por la suspensión del cobro del haber previsional o la percepción del salario o dieta, salvo que los servicios sean prestados ad honorem.

Si el reingreso fuere en relación de dependencia en el sector privado, durante la superposición sólo tendrá derecho a percibir un importe equivalente hasta un tope de dos (2) haberes mínimo jubilatorios, sin posibilidad de reclamar el excedente, si éste existiere.

Los beneficiarios de retiro para el personal policial y penitenciario quedan habilitados para reinsertarse en actividades laborales en el sector privado, sea en relación de dependencia o como cuentapropista, sin disminución alguna de su haber de retiro. Cualquier adicional, suplemento o retribución fijada a favor del personal policial o penitenciario en actividad, fundado en la dedicación exclusiva derivada del ejercicio activo del cargo, no resultará trasladable al haber de retiro en virtud de la plena compatibilidad para el desempeño de otras actividades en situación de retiro, tanto en relación de dependencia privada como en condición de cuentapropista.

Provincia de Córdoba Artículo 59 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...122

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse