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Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 58 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 58. Régimen de compatibilidades

Es compatible el goce de jubilación o retiro con la pensión; y el goce de dos pensiones, cuando éstas derivan de servicios prestados por dos personas, o de actividades distintas que permitan beneficios jubilatorios compatibles, en las condiciones que a continuación se establecen.

En caso de acumulación de beneficios previsionales en cabeza de un mismo titular, sean acordados por esta Caja o por cualquier entidad previsional adherida al sistema de reciprocidad jubilatorio, el haber que corresponda liquidar a la Caja se reducirá en hasta un veinte por ciento (20%), en concepto de aporte solidario, siempre que la sumatoria de ambos beneficios supere el equivalente a seis (6) haberes jubilatorios mínimos.

El porcentaje de disminución se aplicará sobre el haber acumulado, en caso de que ambos beneficios hubieran sido acordados por la Caja, y sobre el haber liquidado exclusivamente por la Caja, en aquellos supuestos en que el beneficio restante hubiese sido acordado por otra entidad adherida al sistema de reciprocidad.

Idéntico criterio se aplicará para el caso de acumulación de ingresos en cabeza de un beneficiario de la Caja que simultáneamente perciba otro ingreso por su desempeño en cualquier actividad en relación de dependencia o como trabajador independiente, salvo los supuestos de compatibilidad especial establecidos en el artículo 59.

No procede la acumulación de más de dos (2) prestaciones acordadas por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.

La presente disposición se aplicará a los beneficios acordados y a acordarse.

Provincia de Córdoba Artículo 58 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009)
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Los comentarios de los usuarios

En el caso de ambos beneficios "no deben superar 6 haberes mínimos..." ¿se refiere a haberes jubilatorios mínimos provinciales ó nacionales? Y, en este momento ¿cuánto es el haber mínimo provincial? Muchas gracias.

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Hasta cuando seguirán aplicando el articulo 58???

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Buenas, soy pensionada de mi marido y percibo una jubilacion por invalidez entre ambas no llego ni a los 33.000 pesos y me han descontado el 20% en la pension pasando a cobrar de 17.000 a 12.000, esta bien eso, sino donde hago el reclamo?, gracias.-

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