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Régimen Federal de Pesca Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen Federal de Pesca Nacional
Artículo 7.

Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros; c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especie, establecidas por el Consejo Federal Pesquero y emitir las cuotas de captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota, conforme las otorgue el Consejo Federal Pesquero; d) Emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero; e) Calcular los excedentes disponibles y establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero las restricciones en cuanto a áreas o épocas de veda; f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera; g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INIDEP y de acuerdo con la política pesquera establecida por el Consejo Federal Pesquero; h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley, informando de las mismas al Consejo Federal Pesquero. i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera; j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional; k) Reglamentar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley; l) Percibir los derechos de extracción establecidos por el Consejo Federal Pesquero; m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero. n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento específico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la República Argentina, conforme a los criterios que determine conjuntamente con el Consejo Federal Pesquero. ñ) Emitir autorizaciones para pesca experimental, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero. o) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura; p) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional; q) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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