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Régimen Federal de Pesca Artículo 26 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen Federal de Pesca Nacional
Artículo 26.

Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los ar-tículos 7 y 9 de esta ley, en las condiciones siguientes:

1) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado.

El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto: a - los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje; b - los buques construídos en el país; c - menor antiguedad del buque.

2) Por un plazo de hasta 30 (treinta) años para un buque determinado, perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada.

El Consejo Federal Pesquero establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto: a -que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, en tierra y buques en forma proporcional; b - que agreguen mayor valor al producto final; c - los buques construidos en el país; d - menor antiguedad del buque.

3) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en los incisos 1 y 2 del presente ar-tículo, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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