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Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas Artículo 9 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas Nacional
Artículo 9.

Los sujetos que se acojan a lo dispuesto por la presente ley quedan exceptuados de la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, Nº 17.250, Nº 22.161 y Nº 24.769 y sus modificaciones, respecto de las infracciones y hechos cometidos a partir de la fecha en que se inició el estado de emergencia sanitaria nacional y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, ambas inclusive, correspondientes a las obligaciones devengadas en dicho período.

Las exenciones establecidas en el párrafo anterior, no comprenden a las sanciones mencionadas en el mismo que resulten aplicables con motivo de los ajustes que hubiere practicado o practique en el futuro, la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Del mismo modo, tampoco será aplicable la exención dispuesta por el primer párrafo del presente artículo, cuando los beneficiarios de la presente medida incumplan los planes especiales de facilidades de pago.

Los juicios de ejecución fiscal iniciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por deudas incluidas en los planes especiales a que se refiere la presente, se considerarán desistidos, siendo las costas por su orden. En este supuesto, los intereses resarcitorios se calcularán hasta la fecha indicada en el artículo 3º.
 



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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