Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas Artículo 9
Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas
Artículo 9.
Los sujetos que se acojan a lo dispuesto por la presente ley quedan exceptuados de la aplicación de las sanciones establecidas en las Leyes Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones, Nº 17.250, Nº 22.161 y Nº 24.769 y sus modificaciones, respecto de las infracciones y hechos cometidos a partir de la fecha en que se inició el estado de emergencia sanitaria nacional y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, ambas inclusive, correspondientes a las obligaciones devengadas en dicho período.
Las exenciones establecidas en el párrafo anterior, no comprenden a las sanciones mencionadas en el mismo que resulten aplicables con motivo de los ajustes que hubiere practicado o practique en el futuro, la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Del mismo modo, tampoco será aplicable la exención dispuesta por el primer párrafo del presente artículo, cuando los beneficiarios de la presente medida incumplan los planes especiales de facilidades de pago.
Los juicios de ejecución fiscal iniciados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por deudas incluidas en los planes especiales a que se refiere la presente, se considerarán desistidos, siendo las costas por su orden. En este supuesto, los intereses resarcitorios se calcularán hasta la fecha indicada en el artículo 3º.
Artículo 9 Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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