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Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas Artículo 3


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas
Artículo 3.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, con arreglo a las normas del artículo 32, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establecerá planes especiales de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.

Dichos planes serán de hasta QUINCE (15) años, tendrán una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual para su financiamiento y la deuda consolidada incluirá los intereses; resarcitorios devengados a una tasa del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual hasta la fecha de acogimiento al régimen de esta ley.
 



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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