Régimen Especial de Regularización de deudas previsionales Artículo 6
Régimen Especial de Regularización de deudas previsionales
Artículo 6.
La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.
Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación: a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.
b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.
A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.
Las obligaciones omitidas -total o parcialmente- relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.
En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1° de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%).
Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital que se cancela.
No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.
Artículo 6 Régimen Especial de Regularización de deudas previsionales
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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