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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 62 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 62.

El retiro por falta de aptitudes para el grado superior del de revista procederá por dictamen fundado y escrito de la Junta de Calificaciones, cuando se hubiere calificado al agente de un mismo grado o cargo, dos (2) años "deficiente" o uno (1) y dos (2) "regular", o tres (3) "regular" sea consecutiva o alternativamente.

Igualmente procederá el retiro del personal de Oficiales que hubieran sido calificados cinco (5) años "suficiente" consecutiva o alternativamente, en un mismo grado, a cuyos efectos se computarán las calificaciones de "deficiente" o "regular" que el agente hubiera obtenido en ese grado.

Previo dictamen final que ponga al agente en situación de retiro, la Junta de Calificaciones hará comparecer al causante para que preste pruebas que hagan a su defensa.



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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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