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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 33 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 33.

Los deudos del personal penitenciario fallecido como consecuencia de un acto de servicio, tendrán derecho a la percepción de las siguientes indemnizaciones:

a) Los gastos que demande el sepelio.

b) Los gastos que demande el traslado del cadáver, desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar donde se realce la inhumación.

c) Los gastos de asistencia médica y medicamentos suministrados al fallecido, cuando los hubiere, desde el momento del hecho hasta el del fallecimiento.

d) El pago de una suma equivalente a treinta (30) veces la remuneración fija mensual que perciba el agente de máxima jerarquía y antigüedad de su escalafón. La percepción de esa indemnización será incompatible con cualquiera otra indemnización, subsidio o beneficio similar, que se otorgue a los agentes por la misma causa considerada para su otorgamiento.

Las erogaciones que se originen por aplicación del presente artículo, serán atendidas con recursos provenientes de la Partida - Personal- del Presupuesto del Servicio Penitenciario de la Provincial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 33 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
Artículo 1 ...31 32 33 33 bis 34 ...145

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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