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Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense Buenos Aires
Artículo 21.

La Superioridad Penitenciaria del Personal habrá de determinarse atendiendo a los siguientes principios:

a) Por el grado, de acuerdo al artículo 12.

b) Por el cargo que desempeña, dentro de un mismo organismo Unidad.

c) Por el servicio que presta.

d) Por la antigüedad en el grado, en la Institución y por la edad.

A igualdad de grado, tendrá superioridad el personal de Cuerpo General sobre el de los otros escalafones cualquiera sea su antigüedad.

La Reglamentación determinará los caracteres y condiciones de cada uno.



Provincia de Buenos Aires Artículo 21 Regimen del personal del servicio penitenciario bonaerense
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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