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Régimen de Subrogancias Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Subrogancias Nacional
Artículo 10.

No podrán integrar las listas de conjueces las personas que, al momento de la aprobación de las listas por el plenario del Consejo de la Magistratura o, en su caso, en el momento de la designación por el Poder Ejecutivo nacional:

a) Hubiesen sido designados magistrados titulares del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público;

b) Se encontraren suspendidos o removidos del Poder Judicial de la Nación;

c) Estén alcanzados por las incompatibilidades previstas en el decreto ley 1.285/58, ratificado por ley 14.467 y sus modificaciones;

d) Hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar en el orden nacional, provincial o municipal;

e) Se encontraren procesados, o su equivalente en las jurisdicciones locales, por delitos dolosos, y dicho procesamiento se encontrare firme.

Al momento de su designación como jueces subrogantes, deberán declarar que no se encuentran incursos en ninguna de las causales mencionadas precedentemente. Los reglamentos que dicten las cámaras respectivas deberán contemplar mecanismos para dar cumplimiento a esta obligación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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