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Régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado por compras en comercios de ve Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado por compras en comercios de venta minorista Nacional
Artículo 3.

Serán beneficiarios del régimen que se establece por la presente, los sujetos que perciban:

a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias;

b) La asignación universal por hijo para protección social;

c) La asignación por embarazo para protección social;

d) Pensiones no contributivas nacionales en una suma mensual que no exceda del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

El Poder Ejecutivo nacional podrá incorporar al régimen en carácter de beneficiarios a otros sujetos no comprendidos en el párrafo precedente.

e) Remuneraciones del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares a que se refiere la ley 26.844.

f) La prestación económica universal del Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina, PROGRESAR



Nacional Artículo 3 Régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado por compras en comercios de venta minorista
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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