Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina (Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina) Nacional
Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Nacional
- Artículo 1. Créase el Régimen de Incentivo, Promoción y Desarrollo de la Industria Naval...
- Artículo 2. Serán objetivos de la presente ley: a) El desarrollo y crecimiento...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación de la...
- Artículo 4. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Coordinar las...
- Artículo 5. Créase el Registro de Astilleros, Talleres Navales y Estudios de Ingeniería...
- Artículo 6. A los efectos de la presente norma entiéndase por astilleros públicos y...
- Artículo 7. La importación definitiva para consumo de insumos, partes, piezas y...
- Artículo 8. Los trabajos de modificación, transformación, reconstrucción y reparación,...
- Artículo 9. Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que ingresen al país a...
- Artículo 10. NOTA DE REDACCION
- Artículo 11. Créase la Comisión Asesora de la Industria Naval en el ámbito de la...
- Artículo 12. Los armadores nacionales inscriptos en el registro correspondiente, podrán...
- Artículo 13. NOTA DE REDACCION
- Artículo 14. La autoridad de aplicación tendrá amplias facultades para verificar y...
- Artículo 15. Los organismos del Estado nacional o sociedades del Estado nacional o...
- Artículo 16. Los beneficios establecidos en el presente régimen referido a la industria...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, a reasignar partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Salud, destinadas a otorgar un subsidio a favor de la Fundación de la Hemofilia, para ser distribuidos a los pacientes y causahabientes de pacientes infectados con el virus HIV Créase la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT. Estatuto social. Otórgase a dicha empresa la autorización de uso de la posición orbital 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Institución del día 14 de junio de cada año como Día Nacional del Barrendero Declaración a la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires como Capital Nacional del BásquetbolMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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