Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento) Nacional
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Nacional
- CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES DEL RÉGIMEN
- Artículo 1. Creación del régimen
- Artículo 2. Actividades promovidas
- Artículo 3. Registro
- Artículo 4. Sujetos alcanzados y requisitos
- Artículo 5. A los fines de esta ley, se entiende por autodesarrollo el realizado por...
- Artículo 6. Micro Empresas
- CAPÍTULO II TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS BENEFICIARIOS
- Artículo 7. Estabilidad Fiscal
- Artículo 8. Contribuciones patronales
- Artículo 9. Incentivo adicional
- Artículo 10. Impuesto a las Ganancias
- Artículo 11. Retenciones y percepciones
- CAPÍTULO III PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Artículo 12. Los beneficiarios del presente régimen, con motivo de los ingresos obtenidos...
- CAPÍTULO IV VERIFICACIÓN Y CONTROL. INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 13. Régimen informativo. Verificación y control
- Artículo 14. Envío de información
- Artículo 15. Sanciones
- CAPÍTULO V TRATAMIENTO APLICABLE A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 25.922
- Artículo 16. Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de...
- Artículo 17. Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la ley 25.922
- Artículo 18. Aporte para el financiamiento
- Artículo 19. Autoridad de aplicación
- Artículo 20. Autoridad de aplicación
- Artículo 21. Los beneficios establecidos en la presente ley podrán ser aplicados...
- Artículo 22. El presente régimen será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional
Otras regulaciones
Creación de un Juzgado Federal y una Fiscalía en la Provincia de Salta Declaración de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación inmueble de la Ciudad de Buenos Aires Día Internacional de Nelson Mandela Bienes de Interés Histórico Nacional 27298 Ampliación del Régimen de Zona FríaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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