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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 97 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 97.

El servicio de Obra Social está destinado a cumplir los fines del Estado, en materia de asistencia social, de sus agentes en actividad, jubilados, pensionados y familiares. A los efectos de la presente Ley son familiares:

1) en igualdad de condiciones prestacionales, a cargo del titular y sin aportes:

a) cónyuge femenino;

b) cónyuge masculino, sin relación laboral y que no posee cobertura social o beneficio previsional;

c) conviviente femenino, sin relación laboral y que no posee cobertura social o beneficio previsional, con más de cinco (5) años de cohabitación bajo el mismo techo en aparente matrimonio con el titular. El plazo de convivencia se reduce a dos (2) años cuando hay descendencia. Si el titular tiene un matrimonio anterior debe presentar sentencia de divorcio para la incorporación del conviviente;

d) conviviente masculino, sin relación laboral y que no posee cobertura social o beneficio previsional, con más de cinco (5) años de cohabitación bajo el mismo techo en aparente matrimonio con el titular. El plazo de convivencia se reduce a dos (2) años cuando hay descendencia. Si el titular tiene un matrimonio anterior debe presentar sentencia de divorcio para la incorporación del conviviente;

e) hijos solteros e hijastros hasta los veintiún (21) años de edad, no emancipados o mayores de veintiún (21) años discapacitados o hasta veintiocho (28) años si cursan estudios en unidades escolares del sistema educativo formal;

f) menores bajo tutela y mayores bajo curatela, en ambos casos conferida por autoridad judicial;

g) nietos del titular hasta los catorce (14) años de edad cuyos padres no poseen ocupación laboral, beneficio previsional, ni cobertura social.

Los titulares que perciban por todo concepto un haber neto mayor a pesos un mil quinientos ($1.500,00) deben realizar los aportes correspondientes para incorporar a sus nietos al servicio de la obra social.

El límite de edad no rige respecto a los nietos discapacitados;

h) menores en guarda judicial con fines de adopción;

2) en carácter de adherentes voluntarios con aportes; a) padres del titular, sin relación laboral y que no posee cobertura social o beneficio previsional;

b) hermanos del titular, huérfanos o con padres discapacitados, hasta los veintiún (21) años de edad, no emancipados o mayores de veintiún (21) años discapacitados o hasta veintiocho (28) años si cursan estudios en unidades escolares del sistema educativo formal.

El servicio funciona como sección del Instituto de Previsión Social de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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