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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 69 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 69.

ontra las resoluciones del Directorio, los interesados pueden interponer ante el Instituto de Previsión Social recurso de revocatoria y de apelación en subsidio, o de apelación directa, dentro del término de treinta (30) días corridos si el interesado se domicilia en la Provincia, sesenta (60) días corridos si se domicilia fuera de la Provincia pero dentro del País y de noventa (90) días corridos si se domicilia en el exterior, computados a partir de la notificación.

El recurso de apelación se sustancia ante el Poder Ejecutivo. Concedido el mismo, el Instituto debe remitir de inmediato las actuaciones al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio del cual depende, el que debe resolver de acuerdo con el expediente, sin perjuicio de las medidas que de oficio y para mejor proveer, pueda disponer.

Entiende asimismo el Poder Ejecutivo por vía de apelación, en las resoluciones que acuerdan o deniegan prestaciones, cuando por la importancia o particularidad del caso el Presidente o cualquiera de los Directores, plantean el consiguiente recurso en la misma sesión en que se adoptan aquéllas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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