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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 59 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 59.

Se entiende por ingreso base el promedio mensual de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de diez (10) años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio; no se computan los períodos en que el afiliado estuvo inactivo y consecuentemente no percibió remuneraciones, en cuyo caso se toman los períodos remunerados inmediatamente anteriores hasta completar los diez (10) años señalados.

En caso de jubilación por invalidez, si el afiliado no acredita el mínimo de diez (10) años señalado en el párrafo que antecede, se promedian las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones durante todo el tiempo computable.

Las normas reglamentarias deben establecer los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio, a efectos de practicar la actualización prevista en el párrafo anterior.

El Poder Ejecutivo reglamenta la aplicación del índice salarial a utilizar.

El haber mensual de las prestaciones, cuando se acredita únicamente servicios en relación de dependencia, es el siguiente:

1) jubilación ordinaria: el setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base, con un incremento del uno por ciento (1%) por cada año de servicio con aportes que superan los treinta (30) años hasta alcanzar un máximo del ochenta y dos por ciento (82%) del ingreso base;

2) jubilación por invalidez y por minusvalía: el cincuenta por ciento (50%) del ingreso base más un adicional del uno por ciento (1%) por cada año de servicios con aportes que supera los veinte (20) hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del ingreso base;

3) jubilación por edad avanzada: el cincuenta por ciento (50%) de ingreso base más un adicional del uno por ciento (1%) por cada año de servicio con aportes que superan los quince (15) años, hasta un máximo de un sesenta por ciento (60%) del ingreso base;

4) pensión: el setenta por ciento (70%) de lo que percibe el jubilado o del haber previsional que le hubiera correspondido al activo si se hubiera jubilado, debe entenderse que es el haber teórico total de la jubilación ordinaria, como si hubiera cumplido, el causante, todos los requisitos que para tal beneficio exige la presente Ley, calculándose sobre esa base el haber de pensión en el porcentaje establecido;

5) cuando se invocan servicios de reciprocidad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), cuyo aporte personal fuera destinado al sistema de capitalización, el haber se compone en forma proporcional a la incidencia de estos servicios con los exigidos para alcanzar el derecho y los que no pueden ser considerados para incrementar el porcentaje del haber jubilatorio fijado en los incisos precedentes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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