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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 54 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 54.

Considérase minusválidos, a los efectos de la prestación que se otorga en esta Ley, a aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por la junta médica previsional del Instituto de Previsión Social o por la que éste designa, produce en la capacidad laborativa una disminución mayor del treinta y tres por ciento (33%).

Los minusválidos, afiliados al Instituto de Previsión Social, tienen derecho a la jubilación por minusvalía con veinte (20) años de servicios con aportes al Instituto de Previsión Social y cincuenta (50) años de edad, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los diez (10) años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el primer párrafo de este Artículo.

Los minusválidos tienen derecho a la jubilación por invalidez, en los términos de la presente Ley, cuando se incapacitan involuntariamente para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial restante le permitía desempeñar.

Provincia de Misiones Artículo 54 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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