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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 50 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 50.

En caso de muerte del jubilado o del afiliado en actividad, o con derecho a jubilación, tienen derecho a la pensión:

a) el cónyuge supérstite;

b) el o la conviviente;

c) las hijas e hijos solteros en las condiciones establecidas en el presente Artículo;

d) los padres septuagenarios;

e) personas menores de dieciocho (18) años a cargo del causante.

Tiene derecho a la pensión el o la conviviente en el mismo grado y orden y con las mismas modalidades que el cónyuge supérstite, en el supuesto que el causante se encontrase separado de hecho y hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos (2) años cuando haya descendencia o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, salvo que el causante haya estado contribuyendo al pago de los alimentos, que éstos sean reclamados fehacientemente en vida o que el causante sea culpable de la separación; en estos tres (3) casos el beneficio se otorga al cónyuge y al conviviente en partes iguales.

El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con los hijos e hijas solteras hasta los dieciocho (18) años de edad o hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre que se encuentren cursando estudios secundarios, terciarios o universitarios en establecimientos educativos provinciales o nacionales o institutos o colegios privados incorporados a la enseñanza oficial nacional o provincial y siempre que no desempeñen actividades remuneradas. Este límite de edad no rige si el derechohabiente se encuentra incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste o a la fecha que cumple los dieciocho (18) años de edad.

Los padres septuagenarios o personas menores de dieciocho (18) años, que a la fecha del fallecimiento están a cargo del mismo, a falta de causahabientes que se señalan en los incisos a), b) y c) o en caso de extinción del derecho de los mismos y siempre que acrediten no tener otros medios de vida.

El Poder Ejecutivo en la reglamentación determina las condiciones objetivas para establecer si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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