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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 17 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 17.

A los efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior se observa el siguiente procedimiento:

a) en la planilla de sueldos que liquidan las oficinas encargadas al efecto debe consignarse:

1) el nombre del empleado;

2) el cargo que desempeña;

3) el importe del sueldo asignado;

4) el descuento que corresponde a cada partida según el Artículo anterior;

5) el sueldo líquido que debe abonar;

b) la Contaduría General de la Provincia, las del Poder Judicial, la del Tribunal de Cuentas, las de las Municipalidades y demás reparticiones comprendidas en la ley, al liquidar las planillas del personal consignan: nombre y apellido, función o cargo, días de trabajo, remuneraciones totales devengadas, descuento que corresponde al Instituto por aportes jubilatorios, de obra social, retención por servicios asistenciales, amortización de préstamos concedidos por el organismo; líquido a percibir por el afiliado, número de afiliación al Instituto; y lugar y fecha de pago.

En planilla aparte se detallan los aportes con que contribuye el Estado Provincial, Municipalidades y demás entidades.

Provincia de Misiones Artículo 17 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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