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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 16 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 16.

El capital del Instituto se forma:

a) con el patrimonio del ex Instituto de Previsión Social y los fondos de la ex Dirección General de Previsión Social, con más los intereses devengados por el giro de los mismos;

b) con los aportes personales y contribuciones del Estado, Municipalidades y de los entes referidos en el Artículo 11;

c) con los intereses de las inversiones que se realizan de acuerdo con lo prescripto en esta Ley, de intereses moratorios y punitorios;

d) con las utilidades que se originan por la evolución natural del capital;

e) con las donaciones y legados que se le hacen;

f) con las sumas provenientes de cargos y reconocimientos de servicios por los cuales no se efectúan aportes;

g) con los importes que ingresan de otras Cajas o Instituciones de conformidad a convenios de reciprocidad suscriptos o a suscribirse;

h) con cualquier otro importe que ingresa al patrimonio del Instituto.

Provincia de Misiones Artículo 16 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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