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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 4.

El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada Agrupamiento del Escalafón.

Podrán participar todos los agentes de la Administración Pública, cualquiera sea su situación de revista, permanente, temporaria o interina, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el mismo.

En caso que la autoridad ministerial considere necesario cubrir una vacante, podrá optar por cubrirla mediante subrogancia. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado por concurso, cuyo llamado deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.

Cuando la autoridad ministerial considere que la vacante no puede ser cubierta mediante subrogancia y requiera cubrirla antes del llamado a concurso, podrá hacerlo mediante personal temporario, conforme al carácter establecido en el artículo 8° del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de la naturaleza de las funciones que ejerza. El personal contratado en estas condiciones podrá concursar dicho cargo en el próximo llamado a concurso y si en el mismo no resultara seleccionado, cesará en sus funciones. El llamado a concurso deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.

Provincia de Mendoza Artículo 4 Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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