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Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública Mendoza
Artículo 13.

La Comisión estará integrada por ocho (8) miembros titulares y ocho (8) suplentes, seleccionados de la siguiente forma:

a) Tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes en representación de la autoridad ministerial competente de la Jurisdicción respectiva y designados por ésta;

b) Tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes designados a propuesta del sindicato con personería gremial con mayor representatividad en la jurisdicción y un (1) miembro titular y un (1) suplente designado a propuesta del sindicato que le siga en representatividad gremial de acuerdo a la nómina de afiliados cotizantes informada por Contaduría General de la Provincia. En el caso de que existan varias asociaciones con derecho a proponer representantes que tengan igual cantidad de afiliados cotizantes, ya sea como asociación sindical con mayor representatividad o como aquella que le siga en representatividad, cada una de ellas podrá proponer los miembros titulares y suplentes que le correspondan según el orden en que se encuentren. Si se produjera tal situación la autoridad ministerial agregará igual cantidad de miembros titulares y un (1) suplente a sus representantes.

c) Un (1) miembro titular y uno (1) suplente en representación de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia.

Los miembros de la Comisión de Concursos deberán elegir un presidente entre los miembros representantes de la autoridad ministerial. En caso de que se produjere un empate de votos en la definición de cualquier tema inherente a las funciones que competen a la Comisión, tendrá doble voto el Presidente de la Comisión de Concursos, con excepción:

A) de la conformación de la prueba de oposición, para lo cual el artículo 20 prevé un procedimiento especial y B) de la contratación para la realización de determinados aspectos del procedimiento concursal a través de empresas o instituciones, para lo cual el artículo 31 requiere mayoría absoluta.

Provincia de Mendoza Artículo 13 Régimen de Concursos para el Personal de la Administración Pública
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...33

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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