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Reconocimiento por parte del Estado nacional una indemnización Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Reconocimiento por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes Nacional
Artículo 5.

En los términos establecidos en el artículo precedente y para aquellos que hubieren iniciado acción judicial, los beneficiarios deberán presentarse a solicitar el pago de la compensación cumplimentando un procedimiento determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el que deberá contemplar las pautas que a continuación se detallan:

a) Acogerse a los beneficios de la presente ley, mediante acto expreso ante el Juez competente, que expedirá la certificación al respecto;

b) Con la certificación mencionada en el inciso precedente el beneficiario o sus derechohabientes, iniciarán las actuaciones administrativas en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación mediante la reglamentación respectiva, la que no podrá exceder de ciento veinte (120) días hábiles hasta la liquidación en los términos del artículo 3°;

c) Acreditar por el mecanismo formal pertinente el vínculo de derechohabiente o heredero del ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.;

d) Previo a la liquidación el beneficiario acreditará mediante homologación judicial el desistimiento de la acción y el derecho, y suscribirá un acta en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación cediendo al Estado nacional los derechos que pudieran asistirle en relación con el Programa de Propiedad Participada de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.



Nacional Artículo 5 Reconocimiento por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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